Comentarios sobre el carácter erga omnes en la
Opinión Consultiva del TIJ relativa a las obligaciones
sobre cambio climático: implicaciones y límites para la
protección internacional del medio ambiente.
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Coordinación
Alexandre Moreno Urpi
Universitat Autònoma de Barcelona
Abstract
La emergencia climática es una realidad: pérdida de biodiversidad, calentamiento global, desertificación, aumento del nivel del mar, acidificación de los océanos… Las evidencias científicas en este sentido son determinantes para aceptar que la protección del medio ambiente requiere de una respuesta unánime desde la Comunidad Internacional.
Ante esta situación, desde 1972 que se ha buscado, con más o menos éxito, avanzar en la protección internacional del medio ambiente. Uno de los últimos intentos en este sentido es la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático. Este pronunciamiento destaca por muchas razones, en particular por su notable trascendencia, pues hasta noventa y seis Estados y once Organizaciones Internacionales participaron en la fase de audiencias orales.
Uno de los aspectos que, bajo mi punto de vista, es más relevante y que quizá ha pasado desapercibido es la aceptación del carácter erga omnes de ciertas obligaciones relacionadas con los bienes comunes globales (BCG), en concreto, la protección del sistema climático de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y las obligaciones consuetudinarias que pretenden evitar la contaminación transfronteriza grave. Asimismo, el Tribunal le otorga el carácter erga omnes partes a las obligaciones convencionales establecidas en el Convenio Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
Ante esta opinión consultiva del Tribunal, y dada su trascendencia y su potencial impacto, la voluntad de esta comunicación es reflexionar sobre algunos aspectos que cuestionan si efectivamente este pronunciamiento puede favorecer los avances en la protección del medio ambiente desde el Derecho Internacional.
A priori, los retos que florecen se relacionan, por un lado, con la atomización de la protección internacional del medio ambiente. En este sentido, el carácter erga omnes o erga omnes partes se otorga a unas obligaciones específicas, por lo que conviene preguntarse qué pasa con la protección de la biodiversidad o incluso la gestión de los residuos, los cuales gozan de un régimen jurídico convencional específico. Por otro lado, otro de los aspectos discutibles de la opinión consultiva son las consecuencias jurídicas del carácter erga omnes i erga omnes partes de las obligaciones señaladas. Así, el juez Tladi, en su declaración adjunta al pronunciamiento del TIJ, cuestionó que el Tribunal no hubiera identificado las consecuencias jurídicas derivadas de la violación de estas obligaciones, como sí había hecho en el caso de la Opinión Consultiva de 2024 sobre las obligaciones de Israel en los territorios ocupados Palestinos. Este silencio, de consecuencias incalculables, es más que llamativo, ya que podría derivar en una situación de incertidumbre o incluso favorecer la institucionalización de régimen jurídico diferenciado de responsabilidad internacional.
Sin embargo, esta interpretación del Tribunal también da lugar para la esperanza. Haciendo un ejercicio propositivo, en un futuro quizá remoto, la existencia de un interés colectivo, así como el carácter erga omnes de algunas obligaciones, abrirían la puerta para reconocer el carácter de jus cogens de algunas obligaciones relacionadas con la protección del medio ambiente.
Ante esta situación, desde 1972 que se ha buscado, con más o menos éxito, avanzar en la protección internacional del medio ambiente. Uno de los últimos intentos en este sentido es la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático. Este pronunciamiento destaca por muchas razones, en particular por su notable trascendencia, pues hasta noventa y seis Estados y once Organizaciones Internacionales participaron en la fase de audiencias orales.
Uno de los aspectos que, bajo mi punto de vista, es más relevante y que quizá ha pasado desapercibido es la aceptación del carácter erga omnes de ciertas obligaciones relacionadas con los bienes comunes globales (BCG), en concreto, la protección del sistema climático de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y las obligaciones consuetudinarias que pretenden evitar la contaminación transfronteriza grave. Asimismo, el Tribunal le otorga el carácter erga omnes partes a las obligaciones convencionales establecidas en el Convenio Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
Ante esta opinión consultiva del Tribunal, y dada su trascendencia y su potencial impacto, la voluntad de esta comunicación es reflexionar sobre algunos aspectos que cuestionan si efectivamente este pronunciamiento puede favorecer los avances en la protección del medio ambiente desde el Derecho Internacional.
A priori, los retos que florecen se relacionan, por un lado, con la atomización de la protección internacional del medio ambiente. En este sentido, el carácter erga omnes o erga omnes partes se otorga a unas obligaciones específicas, por lo que conviene preguntarse qué pasa con la protección de la biodiversidad o incluso la gestión de los residuos, los cuales gozan de un régimen jurídico convencional específico. Por otro lado, otro de los aspectos discutibles de la opinión consultiva son las consecuencias jurídicas del carácter erga omnes i erga omnes partes de las obligaciones señaladas. Así, el juez Tladi, en su declaración adjunta al pronunciamiento del TIJ, cuestionó que el Tribunal no hubiera identificado las consecuencias jurídicas derivadas de la violación de estas obligaciones, como sí había hecho en el caso de la Opinión Consultiva de 2024 sobre las obligaciones de Israel en los territorios ocupados Palestinos. Este silencio, de consecuencias incalculables, es más que llamativo, ya que podría derivar en una situación de incertidumbre o incluso favorecer la institucionalización de régimen jurídico diferenciado de responsabilidad internacional.
Sin embargo, esta interpretación del Tribunal también da lugar para la esperanza. Haciendo un ejercicio propositivo, en un futuro quizá remoto, la existencia de un interés colectivo, así como el carácter erga omnes de algunas obligaciones, abrirían la puerta para reconocer el carácter de jus cogens de algunas obligaciones relacionadas con la protección del medio ambiente.
4 comentarios
Muy interesante presentación sobre la respuesta que la Institución judicial mundial, por naturaleza conservadora, ha dado ante una situación que requiere de una atención más allá de Conferencias intergubernamentales y acuerdos de mínimos, o por fases. La lucha contra el cambio climático necesita de una acción concertada y global.
¡Muchísimas gracias por esta aportación! Coincido plenamente con usted, sobre todo teniendo en cuenta que los Estados deben aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. De aquí esta naturaleza conservadora y también los equilibrios para dar respuesta a la emergencia climática.
Personalmente considero que es un ámbito material muy complejo en el que ofrecer una única respuesta normativa es imposible. No obstante, quizá sería interesante intentar sistematizar las relaciones que se establecen entre todos los elementos de esta tan fragmentada rama del derecho. Puede que el TIJ haya puesto la primera piedra, de forma insconsciente, en este sentido. Pero, como en todo lo relacionado con el Derecho Internacional, habrá que esperar.
una reflexión muy pertinente sobre el papel del Derecho Internacional frente a la emergencia climática. La ponencia logra contextualizar claramente la gravedad de la crisis ambiental y vincularla con la evolución de los instrumentos jurídicos internacionales destinados a su protección. Pero, frente a la actual fragmentación del derecho internacional del medio ambiente, ¿piensa que es posible avanzar hacia una protección ambiental internacional más coherente y coordinada?
¡Gracias por esta aportación! Ciertamente la práctica parece indicar todo lo contrario. Esto conlleva que cada ámbito material tenga, efectivamente, sus propios objetivos. No obstante, al final, todos debería conducir a una mayor protección del medio ambiente en su conjunto. Por eso creo que si conseguimos superar esta fragmentación, entendida como compartimentos estancos, y empezamos a explorar normas comunes, como lo podría ser el carácter erga omnes, quizá podamos aportar unidad a esta protección.
Es posible que sea una idea un poco ingenua, pero cuando el Derecho Internacional ha sido valiente, los pasos que se han dado han sido firmes y han supuesto un verdadero avance.
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